ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DEL RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ

El Art. 48 de la Ley 24.241, establece que tendrán derecho al Retiro Transitorio por Invalidez (RTI), los afiliados que:

  • Se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa.  Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del 66%  o más, se excluyen las invalideces sociales o de ganancias.
  • No hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni se encuentren percibiendo jubilación en forma anticipada.

El procedimiento para solicitar el RTI se inicia en ANSES, el afiliado concurre a la UDAI con un turno para tramitar esa prestación, y allí el operador analizará si al momento de la solicitud del beneficio el interesado cumple o no con la regularidad de aportes.  Esto significa, siguiendo lo establecido en el  Decreto 460/99,  que para acceder al RTI, el afiliado debe haber aportado al sistema:

  • 30 meses dentro de los últimos 36 meses (afiliado regular con derecho).
  • 18 meses dentro de los últimos 36 meses (afiliado irregular con derecho)
  • 15 años completos (régimen común), solo si  en los últimos 60 meses anteriores a la solicitud cuenta con 12 meses aportados.

En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, existen situaciones especiales consideradas por la ANSES como “períodos con aportes” y que permiten a la persona probar su carácter de afiliado regular, a saber:

  • Prestación por desempleo
  • Conservación del empleo por un año.
  • Licencia por maternidad.
  • Servicio militar
  • Suspensión por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
  • Contrato de trabajo a prueba (si luego quedó efectivo).
  • Seguro de capacitación y empleo (Decreto 336/06).
  • Períodos aportados como Monotributista Social o Promovido.

En el caso de los trabajadores autónomos o monotributistas,  ANSES controla que cada pago se haya efectuado DENTRO DEL MES DEL VENCIMIENTO. Recordemos que para los trabajadores autónomos los vencimientos operan a mes vencido, mientras que para los monotributistas los vencimientos se producen del 1 al 20 del mes en curso.

Superada la instancia del control de aportes, la COMISIÓN MEDICA correspondiente al domicilio declarado por el afiliado, lo citará para revisarlo y evaluar su incapacidad laboral.

Es importante, presentarse el día del turno  con la siguiente documentación:

  • Historia clínica completa de cada patología que padece el afiliado.
  • Listado de médicos que lo atienden.
  • Estudios e informes médicos recientes.

En cada caso la Comisión analizará la documentación y si es necesario, solicitará estudios complementarios.

Posteriormente, emitirá el dictamen médico que será notificado al interesado. Si el dictamen determina el 66% de incapacidad, el mismo se notificará a la ANSES y este organismo dará el alta del beneficio solicitado.

Por el contrario, si la Comisión Médica determina un porcentaje de incapacidad menor, el afiliado puede apelarlo, dentro los 5 (cinco) días de notificado. De esta manera, se habilitará una instancia revisora ante la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL, que analizará el beneficio en base a las constancias que obren en el expediente (es poco usual que solicite nuevos estudios).  La Comisión Médica Central emite un nuevo dictamen confirmando o modificando el porcentaje de incapacidad y este dictamen puede apelarse ante la CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dentro de los 5 días de notificado.

Como podrán observar, los plazos para apelar son extremadamente exiguos, y en muchos casos los interesados desconocen el procedimiento a seguir.

Por tal motivo, recomiendo estar atentos a las notificaciones y saber que apelar es un derecho constitucional que todos tenemos y podemos ejercer, y que solo requiere de una nota simple, en donde se plantee la disconformidad respecto  al porcentaje determinado por la comisión médica y del  daño  irreparable que el mismo ocasiona.

Bueno,  hasta aquí un breve resumen de todo lo que implica la solicitud del Retiro por Invalidez, próximamente, los espero para analizar otras cuestiones relacionadas con este tema que tanto nos preocupa y del que diariamente recibimos muchas consultas. 

10 comentarios

  1. Tengo retiro transitorio pasaron 3 años hago nuevamente evaluación no me da el porcentaje, apelo envío nota estoy esperando que me llamen. Snses no me pago el sueldo este mes, que hago?. Tengo gastos en remedios soy insulinica dependiente.

    • Buenas tardes Silvia, gracias por su consulta.
      El retiro se otorga transitoriamente por 3 años, luego la Comisión Medica vuelve a citar. Aquí puede pasar que la persona se haya recuperado y ya no alcance el porcentaje, por lo tanto el retiro se pierde.
      En cambio, si la patología continúa o se agrava, debe concurrir a la evaluación con todas las pruebas médicas necesarias para probar que aún continúa con la enfermedad.
      Lamentablemente hay muchos casos en los cuales la incapacidad continúa y la Junta Médica no otorga el 66 % requerido. En estos casos siempre se debe apelar y estar atento al seguimiento del expediente porque si la Comisión Médica lo rechaza, tiene cinco días para apelarlo ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.
      Mi consejo es que siga todo personalmente o por medio de un profesional porque los plazos son muy cortos y la situación que Ud. plantea es muy delicada.

  2. estoy con RTI desde el 5/2019, por poseer implantado un cardiodesfibrilador interno por muerte súbita y luego arritmias malignas. ahora bien si mal no tengo entendido ( pandemia en el medio) no me cito nunca más la comisión medica para nueva revisacion y otorgarme el RDI si corresponde ( por lo q lo obtuve la rti calculo q si , me dieron 70% y ese aparato no se saca mas).Mi pregunta es la siguiente ya pasaron 5 años del inicio de la RTI y nunca fui citado nuevamente a control y a fin de año cumplo los 65 años, q hago?
    gracias

    • Estimado Claudio, gracias por su interesante consulta.
      En primer lugar, cabe aclarar que como Ud. bien dice…pandemia de por medio…hubo mucha demora para citar a quienes están esperando la audiencia médica para pasar de RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ A RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ. Acá mucho no hay para hacer, hemos intentado citaciones enviando telegrama laboral a la SRT para intimar a que citen, concurrimos a ANSES a efectos que ellos tomen conocimiento del vencimiento de los plazos y se comuniquen con medicina prestacional, pero todo con resultado muy incierto y por supuesto dependiendo de la buena predisposición del agente de ANSES que nos atiende.
      No obstante, si Ud. puede acercarse a Moreno 404 (CABA) a consultar si está citado ( y quizás no lo sepa) y/o concurrir a ANSES y consultar exactamente lo mismo.
      En relación con el cumplimiento de la edad jubilatoria (65 años), acá es importante tener en cuenta lo siguiente:
      Si Ud. cuenta con los años suficientes para adquirir el derecho a la Jubilación y la edad por supuesto, ANSES de oficio puede transformar su beneficio de RTI EN JUBILACIÓN ORDINARIA (PBU -PC -PAP), PERO CUIDADO, porque el haber casi siempre baja porque es diferente la forma de calcularlo. En el RTI, se toman las 60 últimas remuneraciones, mientras que en la JUBILACIÓN ORDINARIA, se toman las 120 últimas remuneraciones.
      Por lo tanto, teniendo en cuenta todo lo expuesto, quizás sería conveniente cerciorarse que efectivamente ANSES NO LO HAYA CITADO, luego intentar que lo citen y esperar hasta tanto no haya novedades al respecto.
      Saludos cordiales,

  3. gracias por responder, me falto decirle q cuando me otorgaron el RTI tenia 27 años de aportes, me pasan directamente a ordinaria si haber alcanzado los años o computan estos 5 años de RTI como aportes también? y en caso q no me citen seguiré cobrando como RTI?

    • Lamentablemente los años en los cuales se percibe el RTI no se consideran como aportes, por lo tanto le van a faltar 3 años para los 30 años que el règimen comùn le exige.

  4. Tengo más de 30 años de aportes como empleado de comercio y cuando se presento el retiro llevaba 1 año de aportes como monotributista ya que había perdido el trabajo por mi enfermedad y mis ex patrones me habían hecho el monotributo para seguir con la obra social hasta poder presentar el retiro que justo me tocó la panadería.
    se puede apelar el monto percibido ya que los últimos aportes fueron en la categoría más baja

    • Buenas noches Walter, comprendo su situación. En primer lugar habría que hacer un cálculo para saber a cuanto ascendería su Retiro por Invalidez de poder incorporarse las remuneraciones en relación de dependencia.
      Si el cálculo resulta favorable puede reclamar esa diferencia en la Justicia. Es un juicio por reajuste de haberes (que lleva su tiempo) pero le permitirá reclamar e incorporar las diferencias que pudieren corresponder.
      Saludos cordiales.

  5. buenas tardes, a mi padre le diagnosticaron hipoacusia bilateral severa, tiene 57 años, y del 2017 a hoy aportes en anses, podria solicitar un RTI?, o no es causal? Porque su médico no le otorga un porcentaje, sino un grado. En este caso, severa

    • Buenas noches Magalí, para acceder al RTI, tu padre debería tener “la regularidad en los aportes. Es decir, que desde el 2021 hasta ahora debería tener al menos 18 meses aportados.
      O tener 15 años de aportes y dentro de los últimos 5 años (2019 hasta hoy), al menos 12 meses.
      Si no tiene aportes desde el 2017 (no me queda claro), solo podría lograrse el RTI mediante un JUICIO probando con la historia clínica correspondiente que a la fecha de cese de su trabajo él padecía de hipoacusia y el grado de la misma (debe tratarse de una patología severa y comprobada).
      Es bastante difícil el caso. Espero haber podido ayudar. Saludos.

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