Por la Dra. Graciela Carolina Marcucciello.
El presente trabajo pretende, en una primera parte, informar sobre los aspectos prácticos de la Ley de Reparación Histórica a efectos de que cada beneficiario pueda comprender los requisitos básicos para saber si se encuentra o no comprendido en la misma.
En una segunda parte se analizarán los aspectos legales relacionados con la Ley y sus reglamentaciones con el objetivo de brindar al lector las herramientas básicas para poder evaluar la propuesta de reparación por parte del Estado, aceptándola o rechazándola según el criterio de cada uno.
LA CLAVE DE SEGURIDAD SOCIAL
A efectos de que cada beneficiario pueda conocer si se encuentra o no comprendido en la Ley de Reparación Histórica y en su caso si existe una oferta de reajuste de haberes por parte del Estado, es necesario que gestionen LA CLAVE DE SEGURIDAD SOCIAL.
Esta clave ya existía, con anterioridad a la LEY DE REPARACIÓN HISTORICA y es la que permite realizar desde la página del organismo previsional diferentes tipos de trámites tales como el cambio de boca de pago, impresión de recibo de haberes, visualizar el listado de aportes, etc. Por eso, es posible que muchos beneficiarios ya la tengan y puedan acceder al sistema.
Aquellos que no cuenten con la clave pueden tramitarla desde la página de la ANSES: www.anses.gob.ar .
Quienes no tengan la posibilidad de acceder a la página vía Internet, podrán tramitar su clave desde la delegación de ANSES más próxima a su domicilio.
Es importante tener en cuenta que muchas veces la página de ANSES no funciona en forma correcta y necesitamos un poco de paciencia para obtener esta clave.
Si decidimos tramitarla vía Internet podremos obtener la clave ingresando a MI ANSES TRÁMITES – CREAR CLAVE DE SEGURIDAD SOCIAL –
Quienes no recuerden su clave deben ir a- CREAR / OLVIDO.
Luego, en ambos casos, se les pide que acepten las políticas de seguridad.
Aceptadas las políticas, el sistema pide el número de CUIL del titular (sin guiones), le pregunta si reside en el país y le pide que ingrese el número que que aparece en la pantalla.
A continuación podrá visualizar sus datos y el sistema generará preguntas personales para corroborar la identidad del titular. Si se responde en forma correcta, la clave quedará habilitada, de lo contrario la persona podrá generar un formulario ( USI – 07) para una habilitación presencial.
Clave de Seguridad Social para quienes no pueden movilizarse:
Las personas que se encuentren enfermas y aquellas cuya condición de salud les impida movilizarse, podrán tramitar la clave de seguridad social por medio de un apoderado en la delegación de ANSES más cercana al domicilio. Solo deberán presentar la carta poder de ANSES y el DNI original del titular o su copia certificada.
REGISTRO DE HUELLA DACTILAR
Otro de los requisitos indispensables para acceder al sistema es tener la huella dactilar registrada en la base de datos de la ANSES.
Los beneficiarios que perciben sus haberes en las entidades bancarias que cuentan con el Sistema de Identificación Biométrica seguramente ya poseen la huella dactilar debidamente registrada. En cambio, quienes operan con bancos que no tienen esta tecnología (Ej. Banco Nación, Banco Provincia, entre otros), podrán realizar el enrolamiento en las Oficinas de la ANSES.
Para realizar este trámite deberán ingresar a la Página de ANSES y pedir un turno: (www.anses.gob.ar – TURNOS – MI HUELLA – ENROLAMIENTO)
Quienes sean apoderados para el cobro de haberes también deben registrar la huella, pidiendo un turno (www.anses.gob.ar – SOLICITAR TURNO – MI HUELLA – APODERADOS).
Quiero poner especial atención en el procedimiento que se ha establecido para aquellos beneficiarios que no pueden movilizarse de sus hogares o se encuentren internados, ya que se han generado muchas dudas al respecto.
En estos casos es el apoderado quien debe pedir un turno para eximir al titular de registrar su huella dactilar ( www.anses.gob.ar – SOLICITAR TURNO – MI HUELLA – EXENTOS).
Al momento del turno, el apoderado deberá presentar el formulario de ANSES PF 2.9 – EXENCIÓN AL SISTEMA BIOMÉTRICO MI HUELLA – Este formulario deberá estar firmado por el médico a los efectos de probar la imposibilidad de traslado del beneficiario. Asimismo, se acompañará DNI original del titular o una copia certificada. También se presentará un certificado médico en donde consten los datos de la persona y el diagnóstico.
VISUALIZACIÓN DE LA PANTALLA REPARACIÓN HISTÓRICA
Obtenida la clave y registrada la huella, se ingresa a la pagina de ANSES (www.anses.gob.ar – MI ANSES TRÁMITES – CUIL – CLAVE DE SEGURIDAD SOCIAL – INICIAR SESIÓN).
Allí el sistema les pedirá actualizar sus datos personales (dirección, celular y dirección de correo electrónico del beneficiario o apoderado). Es importante contar con un correo electrónico actualizado ya que al mismo se enviará información relacionada con el trámite.
Una vez cargados los datos, se confirman y se consulta la pestaña que figura a la izquierda, JUBILADOS Y PENSIONADOS – REPARACIÓN HISTÓRICA. Esta consulta les permitirá saber si se encuentran o no comprendidos en la Ley que reparará sus haberes.
En caso de percibir varios beneficios, podrán visualizarlos en forma separada, identificándolos por su clase (Pensión/jubilación) y por su número.
En muchos casos, se visualizará el monto del haber percibido por el beneficiario y el monto que percibirá de aceptar la propuesta, en otros casos nos encontraremos con propuestas que el beneficiario ya se encuentra percibiendo. De cualquier manera el tiempo para la aceptación o rechazo de la propuesta del Estado es de 6 meses contados a partir de la oferta.
A continuación analizaremos en detalle la legislación aplicable a cada caso.
BREVE ANÁLISIS DE LA LEY DE REPARACIÓN HISTÓRICA
Sujetos comprendidos:
La Ley 27.260 establece en su Art. 3 que podrán ingresar al Programa los beneficiarios que cobran una prestación conforme a la Ley 18.037 (es decir quienes obtuvieron su beneficio previsional con anterioridad a 07/1994) y también quienes se encuentren percibiendo un beneficio conforme a la Ley 24.241 (que es la Ley que rige a partir de 07/1994). En relación a esta última Ley, destaco que solo se contempla la reparación de la Prestación Compensatoria y por vía interpretativa de la Prestación Adicional por Permanencia, excluyendo de la reparación al componente del haber denominado PBU (Prestación Básica Universal).
También quedan incluidos quienes perciban pensiones (directas o derivadas) y Retiros por Invalidez.
Están excluídos del Programa todas las Leyes o Regímenes Especiales vigentes como los siguientes:
- Ley 22.731, Servicio Exterior de la Nación
- Ley 22.929, 23.026 y 23.626, Investigadores, científicos y técnicos.
- Ley 25.520, Personal de Inteligencia del Poder Ejecutivo.
- Ley 23.794 Guardaparques nacionales
- Ley 24.016 Docentes no universitarios
- Ley 26.508 de Docentes universitarios
- Ley 24.018 de Jubilaciones del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Legisladores. (Se encuentran incluidos para la movilidad de Badaro en el período 01/2002 a 12/2006).
Tampoco se contemplan los casos de las personas que se encuentran percibiendo prestaciones del Ex Régimen de Capitalización tales como las rentas vitalicias, o quienes se encuentran percibiendo prestaciones por debajo del haber mínimo garantizado.
En el Art. 5 de La Ley se prevén los empalmes de índices para el cálculo del haber inicial y la movilidad en las Leyes 18.037 y 24.241.
En este punto se debe tener especial atención porque a quienes se encuentren percibiendo sus beneficios por la Ley 18.037 se les va a reparar el haber inicial y se les va a otorgar la movilidad con los mismos índices que la justicia les hubiera aplicado de haber obtenido sentencia favorable en un juicio. Es decir, que la Ley de Reparación histórica utiliza los índices de los fallos Sánchez y Badaro.
Quienes perciban sus haberes conforme a la Ley 24.241, se van a encontrar con una diferencia importante: La Ley de Reparación Histórica les actualizará las remuneraciones desde 04/1991 a 03/1995 utilizando el índice de Nivel General de Remuneraciones y desde el 01/04/1995 al 30/06/2008 les aplicará el RIPTE. La justicia en cambio, actualiza las remuneraciones utilizando el índice ISBIC.
La movilidad en prevista en estos casos es la del Fallo Badaro, al igual que en la justicia.
Debemos prestar especial atención al último párrafo del Art. 5 que dice: “El haber reajustado no podrá superar el haber máximo previsional ni los topes vigentes en cada período.
La presente ley no modifica los haberes mínimos ni máximos previsionales, ni los topes y máximos establecidos en la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias”.
Esto significa que en ambos casos (Ley 18.037 y Ley 24.241), quienes quieran cuestionar cualquier tope deberán recurrir a la justicia. En relación a los topes vigentes la Resolución 298/16 de ANSES establece un HABER JUBILATORORIO MÁXIMO en $ 41.476, 69 y una BASE DE REMUNERACIÓN MÁXIMA DE $ 63.995,93.
También debemos contemplar los casos de las personas que si bien sus remuneraciones históricas no exceden las máximas imponibles, al momento de ser actualizadas para jubilarse lo superan, entonces ANSES les aplica el tope legal.
Todos estos cuestionamientos no se contemplan en la Ley de Reparación Histórica, quedando en cada afiliado la opción de consultar a un especialista y evaluar cada cálculo con precisión antes de aceptar o rechazar la propuesta.
Finalmente, la Ley en su Art. 7 clasifica a los beneficiarios incluidos en el Programa en tres grupos:
1.- Quienes han iniciado juicio por reajuste de haberes y han obtenido sentencia firme antes del 30/05/2016: para estos casos está previsto realizar una propuesta de pago reconociendo un retroactivo a partir de los dos antes anteriores a la notificación de la demanda a la ANSES.
2.- Quienes tienen un juicio iniciado anterior al 30/05/2016 pero no han obtenido sentencia firme (es decir, los juicios que se encuentran apelados y están tramitando en las Cámaras o en la Corte): la propuesta de pago, en estos casos si bien será desde los dos años anteriores a la notificación de la demanda está sujeta a un tope máximo de reconocimiento de deuda de 48 meses.
3.- Los beneficiarios que no tienen un juicio iniciado con anterioridad al 30/05/2016: en estos supuestos las diferencias a reconocer por parte del ANSES se devengarán a partir de la solicitud de ingreso al programa.
LA RESOLUCIÓN 305/16
Con fecha 2 de setiembre de 2016 ANSES reglamenta la Ley de Reparación Histórica y establece mecanismos de procedimientos abreviados destinados a los beneficiarios que requieran una solución de mayor urgencia.
Los procedimientos abreviados serán los siguientes:
A.- PROCEDIMIENTO DE REAJUSTE ANTICIPADO:
Será aplicable a los beneficiarios que no hubieren iniciado juicio y cuyo haber reajustado no supere el monto de $14.152, 90 (dos y medio haberes mínimos). Si se cumplen estas dos condiciones, el reajuste anticipado procede si se da alguna de estas situaciones:
- El interesado tiene cumplidos los 80 años
- Padecimiento de una enfermedad grave
- El incremento del haber no supera los $1698, 35 (30% del haber mínimo vigente).
En este supuesto la ANSES pone al pago el reajuste SIN PREVIO ACUERDO DEL INTERESADO quien tiene un plazo de 6 meses para aceptarlo. Posteriormente se deberá cumplir con la homologación judicial, proceso para el cual el beneficiario deberá designar un abogado con matrícula federal debidamente registrada ante la ANSES.
B). PROCEDIMIENTO DE REAJUSTE ANTICIPADO CON ACEPTACIÓN PREVIA.
En este procedimiento se encuentran incluidos quienes reúnen los requisitos en el punto anterior y se encuentran a la espera que se les efectúe el reajuste.
En estos casos la ANSES podrá efectuar el reajuste del haber, luego de que el titular ACEPTE LA PROPUESTA en la plataforma de REPARACIÓN HISTÓRICA en Internet. Una vez aceptado, el haber será recompuesto en la liquidación siguiente.
C). PROCEDIMIENTO DE REAJUSTE ANTICIPADO CON SUSCRIPCIÓN DE ACUERDO PREVIO
Este procedimiento será aplicable a aquellos titulares de un beneficio previsional que, no encontrándose incluidos dentro de los requisitos mencionados anteriormente, tengan cumplidos OCHENTA (80) años de edad, o padezcan una enfermedad grave.
Una vez homologado el acuerdo en sede judicial, ANSES procederá al pago de las acreencias que correspondan.
En relación a la acreditación de la enfermedad les recordamos que ANSES aplica la Resolución 56/97, que establece que los beneficiarios deberán presentar ante la UDAI una nota solicitando la prioridad de pago. La misma deberá acompañarse con un certificado médico con especificaciones de la enfermedad y su encuadre, copia de la historia clínica autenticada y todos los estudios médicos respaldatorios.
Quienes se encuentren en tratamiento médico en Instituciones Privadas deberán certificar la historia clínica y los certificados ante una Institución Pública u Obra Social.
Como podemos observar, cada encuadre tiene un procedimiento diferente, aunque los tres concluyen de la misma manera: la homologación judicial.
La homologación de la propuesta funcionaria como un impedimento para iniciar acciones legales posteriores en relación al reajuste del haber.
Por este motivo, les recomiendo evaluar la propuesta en función a la edad de cada beneficiario, a la Ley por la cual se obtuvo el beneficio y al estado de salud de cada uno. Asimismo, considero importante tener en cuenta las remuneraciones percibidas en actividad, ya que si éstas son muy elevadas y superan el tope legal, seguramente la propuesta se alejará bastante de una reparación justa.
No duden en tomarse el tiempo necesario para evaluar cada situación en particular y tomar la decisión que mejor se adapte a sus necesidades.
La mayoría de los profesionales contamos con las herramientas de cálculo necesarias para orientarlos y para que puedan comparar las opciones a seguir.
Y por supuesto, cuanto mejor informados estén, más acertadas serán las decisiones.
Pueden enviarnos sus comentarios a estudiomarcucciello@gmail.com