REAJUSTE DE HABERES Y MOVILIDAD: ¿CÓMO SABER SI LE ESTÁN ABONANDO CORRECTAMENTE SU JUBILACIÓN?

Por la Dra. Graciela Carolina Marcucciello.

La movilidad previsional es un procedimiento que tiende a reparar los perjuicios que ocasiona la inflación en los haberes jubilatorios.  Es un derecho plasmado en nuestra Constitución Nacional en el Art. 14 Bis, que en su parte pertinente dice: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”

El hecho  que el Estado garantice la movilidad permite que  los pasivos vean  reflejados en sus  haberes  todos los aumentos  salariales que perciben los  trabajadores en actividad. Es decir, que exista una relación entre el haber y el sueldo del activo que permita garantizar que la jubilación o la pensión no pierda el poder adquisitivo a lo largo del tiempo.

Actualmente, escuchamos que cientos de jubilados y pensionados reclaman judicialmente una mejora en el haber que perciben, pero: ¿Por qué ocurre esto y en qué casos correspondería hacerlo?

En primer lugar, vamos a aclarar que, en general, existen dos tipos de situaciones:

1.- Quienes obtuvieron su jubilación antes de julio de 1994, al amparo de la Ley 18.037/8.

En este caso se les tomaba para determinar el primer haber el promedio de  los tres (3) mejores años percibidos (dentro de los últimos 10 ó 5 años dependiendo de la fecha y el tipo de beneficio)

2.- Quienes se jubilaron después de esa fecha al amparo de la Ley 24.241.

 A este grupo se les determina el haber teniendo en cuenta las ciento veinte (120) últimas remuneraciones.

El conflicto no tardó en aparecer  porque en ambos casos el organismo previsional tomaba esas remuneraciones a valores históricos, es decir, sin actualizarlas y como consecuencia, determinaba haberes iniciales muy bajos, que no guardaban ninguna proporcionalidad con los sueldos de actividad. Todo esto, fue dardo origen a numerosos reclamos administrativos que luego se trasformaron en juicios por reajuste de haberes.

A través de numerosos fallos conocidos (Chocobar, Sánchez, Badaro, entre otros), cada beneficiario (individualmente) logró que sus remuneraciones históricas fueran actualizadas conforme a índices determinados judicialmente. Esos mismos índices se utilizaban para recalcular el  haber inicial y fijar  un mecanismo de movilidad para evitar que queden desactualizados nuevamente.

Estos  pronunciamientos judiciales fueron fundamentales para mejorar muchísimos haberes pero es menester aclarar que solo se aplican al caso particular planteado y no a todos los jubilados por igual (aunque se trate de idénticas situaciones).

Por eso si Ud. tiene dudas en relación al monto de su haber previsional, le recomiendo que lo controle, ya que podría descubrir que no le están abonando la suma que realmente  le corresponde.

Si bien el camino hacia la justicia es largo, lo fundamental en estos casos, es no quedarse con la duda y realizar el cálculo previo que determine fehacientemente si hay derecho o no a cobrar un mejor haber.

Con gusto responderemos dudas y comentarios.

estudiomarcucciello@gmail.com

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *