Por la Dra. Graciela Carolina Marcucciello.
El monotributo social es una categoría tributaria que reconoce la realización de actividades productivas, comerciales y de servicios por parte de la población en situación de vulnerabilidad social. Esta clase de monotributo, les permitirá acceder a una cobertura social a muchos pequeños emprendedores (artesanos, reposteros, jardineros, modistas, etc) que no podían ingresar al monotributo general por resultarles demasiado oneroso.
Resaltamos, que se trata de personas que deben encontrarse en situación de vulnerabilidad social ya que las actividades que contempla son aquellas que poseen como objetivo principal la reproducción de la vida, la subsistencia y el autoempleo. La ley le reconoce una serie de beneficios a este grupo social que muchas veces ha estado trabajando en forma independiente o con su familia sin poder registrarse por no contar con los recursos suficientes.
Básicamente pueden inscribirse como monotributistas sociales las personas que realizan una única actividad económica, los proyectos productivos que lleven adelante grupos de hasta tres integrantes y las cooperativas de trabajo (con sus asociados).
Actualmente, abonan una cuota mensual de $ 50, pago que deben realizar en cualquier banco o bapropagos hasta el día 20 de cada mes. Ese aporte mensual les garantiza el derecho a emitir factura, acceder a una obra social, e ingresar al sistema previsional para poder jubilarse.
La inscripción debe realizarse en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social ubicado en la calle 25 de Mayo 606. PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las personas físicas que quieran inscribirse deberán presentarse con DNI y fotocopias de las Pág. 1 a 3.
En relación al pago del impuesto a los ingresos brutos (que los monotributistas del régimen general deben abonar mensualmente), los monotributistas sociales estarían exentos si realizan el trámite correspondiente ante la oficina municipal más cercana a su domicilio.
Al respecto la Ley 13.136 fomenta a las actividades laborales de autoempleo y subsistencia (ALAS) a la vez que les brinda un tratamiento especial con beneficios como capacitación para emprendedores, apoyo técnico, promoción de actividades, etc. Entre estos beneficios, se encuentra la exención del impuesto a los ingresos brutos, el acceso a créditos provenientes de la Banca Social e incentivos emanados del Fondo de la Economía Social. Cabe destacar que en el Municipio de Lanús, el trámite de exención que comentamos, se realiza en forma personal ante el IMDELA, ubicado en H. Yrigoyen 3804, 2° piso, de lunes a viernes de 08 a 14 hs.
Destacamos para quienes nos han consultado en reiteradas oportunidades acerca de nuevas moratorias para amas de casa o personas que no han podido aportar en su momento, que el régimen que establece el monotributo social es una alternativa económica y viable para comenzar a aportar.
En el caso de las mujeres de 60 años deberían aportar solamente 4 años bajo esta modalidad para luego acceder a la jubilación bajo la Ley 24.4.76 (que les permite cobrar el beneficio mientras abonan una moratoria que se descuenta en forma mensual del haber).
Finalmente agradecemos la colaboración del Dr. Leonardo Primo, quien nos ha comentado todo lo relacionado con la Ley ALAS.
Con gusto responderemos dudas y comentarios.