Jubilación del Personal Embarcado en Relación de Dependencia

Por la Dra. Graciela Carolina Marcucciello.

En la publicación anterior repasamos los requisitos básicos para armar exitosamente nuestra carpeta previsional, refiriéndonos siempre al régimen de servicios comunes desempeñados por  trabajadores autónomos o bajo relación dependencia.

En esta ocasión, vamos a dedicarnos especialmente al régimen diferencial (o insalubre) del personal embarcado.

En primer lugar, se denomina “Personal Embarcado”, a todo trabajador que desempeñe actividades dentro de la embarcación. Algunas actividades, a modo de ejemplo,  pueden ser: Capitán, Jefe de Máquinas, Contramaestre, Mayordomo, Mozo, Timonel, Engrasador, etc.

Conforme a lo establecido en el Decreto 6730/68, “el Personal Embarcado que se desempeñe en relación de dependencia tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad y 25 de servicios”.

El Decreto contempla especialmente que el desempeño de  estas tareas ocasionan un mayor desgaste para la salud  y por ese motivo reduce la cantidad de aportes  al sistema y la edad jubilatoria.

Quienes se encuentren en condiciones de  iniciar su jubilación deberán tener en cuenta que los servicios del personal embarcado, se prueban con un documento único que hace plena prueba de la prestación de los mismos: LA LIBRETA DE EMBARCO.  Esta libreta debe presentarse en buenas condiciones, es decir, sin tachaduras ni enmiendas y perfectamente legible.

De no poseer las libretas, el titular deberá acompañar una nota aclaratoria de Prefectura Naval Argentina, donde consten los servicios mencionados y los respectivos embarcos y desembarcos. Usualmente, esto se obtiene solicitando  una copia certificada del Libro de Rol.

En relación al tiempo efectivo de trabajo, debemos tener en cuenta que  el artículo 25 del Decreto 6395/46 dice lo siguiente: “Toda fracción trabajada mayor a seis meses se computará por un año entero y toda fracción menor de seis meses se computará como doble” Este cálculo se denomina tiempo elevado y es importante tener en cuenta que  toda elevación de tiempo no puede superar un año calendario, es decir, doce meses.

Quienes  se hayan desempeñado en bajo este régimen y luego continuaron prestando servicios comunes o viceversa, deben tener en cuenta que para determinar la edad y el aporte exacto para jubilarse deben realizar un  PRORRATEO. Este procedimiento permite computar diferentes regímenes y obtener   un resultado preciso, corrigiendo a tiempo cualquier contratiempo que pueda presentarse al momento de jubilarse.

Con gusto responderemos dudas y comentarios. estudiomarcucciello@gmail.com

117 comentarios

  1. Buenas tardes, tengo 54años, pedí un turno en Anses para iniciar la jubilación en la cual la empleada contó el día a día y me saco el tiempo informado 10 años, 03 meses, 18 días, sigo embarcado en Moscuzza actualmente, mí pregunta es la siguiente? Cómo puedo obtener una moratoria ya que ella me dijo que tengo un faltante de 7 años, pero creo que no cómputo que cada 6 meses se cumple un año, pregunto porque no se bien, agradezco su atención

    • Estimado Humberto:
      Gracias por su consulta.
      En principio para resolver su consulta necesitaría hacer el cálculo de los embarcos y desembarcos conforme a sus libretas. Ese tiempo se eleva y computa doble (con algunas limitaciones, pero en general es así).
      Tomando el cálculo del operador de ANSES ( Si es que ella misma cargó todos los embarcos de su libreta), y si ella le informó que le faltan 7 años, solo sería posible tomarlos de la moratoria vigente.
      ANSES debería haberle hecho UNA DETERMINACIÓN DE DERECHO EN DONDE SE INFORME EL TOTAL DE APORTES HECHO POR UD, EL TIEMPO QUE LE FALTA Y LA EDAD REQUERIDA.
      Sin eso es imposible asesorarlo correctamente.
      Tenga en cuenta que los embarcados se jubilan con 52 años de edad y 25 años de servicios con aportes.
      Nosotros hacemos cálculos de determinación de derecho, en caso que lo necesite.
      Saludos cordiales,
      Graciela .

    • Trabajo de marinero en la actualidad desembarcado me reconocieron 16 años 6 meses y 24:días de aportes tengo 53 y me dicen que tengo que esperar a los 55años y ocho meses xk no antes sy puedo comprar hasta diez con la moratoria..?

      tengo 53 años reconocidos aportes 16 años ocho meses 24 días.estoy desembarcado y me dicen Anses tengo que presentarme a los 55años y ocho meses .
      porque no me puedo jubilar ahora sí el régimen es 52/25 y podría comprar aportes faltantes…?

      • Buenas Noches, Ángel, la moratoria vigente (o la “compra de aportes” no sirve para acreditar años diferenciales. Es decir que no van a bajarle la edad ni los servicios requeridos. La edad 52 y los servicios 25 se refieren a servicios puros (únicamente como embarcado). No podría darle más datos porque no he visto el expediente para poder corrobar el cálculo. Saludos.

        • hola tengo 36 años en la misma empresa embarcado actualmente tengo 58 años quisiera saber cuanto me corresponde por cada año trabajado ya que me estoy por jubilar desde ya muchas gracias

          • Buen día Vicente. Depende del cálculo de los días trabajados conforme a sus libretas.
            Puede solicitar ese servicio en nuestro estudio. Saludos!

          • Buen día, las fotocopias no sirven.
            Debe solicitar la copia del libro de Rol en Prefectura para poder recuperar y probar ese período.
            Gracias. Saludos!!

  2. Buenas noches. Tengo una tia a cargo que esta cobrando una pensión derivada del papa que era embarcado o vaqueano o maritimo especialidad maquinista creo . La pregunta es si puede pedir un reajuste de aberes . Gracias

    • Todo reajuste de haberes depende de un cálculo previsional.
      Para poder responderte bien debo ver el expediente y hacer el análisis.

  3. Buenas noches. Tengo una tia a cargo que esta cobrando una pensión derivada del papa que era embarcado o vaqueano o maritimo especialidad maquinista creo . La pregunta es si puede pedir un reajuste de aberes . Gracias . Le comento que ya lo pidio por intermedio de ANSES PERO contestaron que no le genera diferencias alguna segun el abogado

    • El reajuste de haberes depende de un cálculo que los profesionales hacemos previamente a presentar la nota ante la ANSES.
      Si su abogado realizó el cálculo correspondiente y el mismo no generaba derecho a reajustar el haber, el procedimiento es el correcto.
      Sin este paso previo no se puede evaluar si hay diferencias a favor.
      Gracias por su consulta.

      • Buenas tardes, quisiera hacerle una consulta, mi nombre es Agustín, que sucede con los tripulantes que estando muchos años en relación de dependencia en una empresa naviera no llegan a tener 6 meses efectivos de embarcó porque tienen régimen de 1×1(1 mes embarcado x 1 de franco) y así vez también tienen un mes de vacaciones, por lo tanto no llegan a tener 6 meses ef ctivos de embarco, muchas gracias, Agustín

        • Buenas tardes Agustìn, si lo entiendo, por eso siempre recomiendo hacer los cálculos para saber con certeza cuanto tiempo es el que efectivamente se toma al momento de jubilarse.
          Saludos cordiales.

    • buen dia quisiera saber como encontrar los añosdeservicio yestudio en las fuerzas ..ya q me lecione.la.espaldayalser joven. no me importo ..pero ..no pudetener trbajo importantes por la lesion …yquisiera saber como jubilarme .gracias

      • Buenas noches, debe solicitar las certificaciones de servicio ante la Fuerza en la que se desempeñó y luego concurrir al ANSES para que determine si puede jubilarse o consultar con un profesional para que realice el análisis de los años aportados y la edad. Saludos.

  4. Hola doctora consulta soy personal embarcado con que ley se jubila un patrón de abordo y con que porcentaje de un sueldo sin descuento de 241 mil gracias x su tiempo

    • Buen día el Decreto 6730/68, se aplica a la jubilación del Personal Embarcado.
      El cálculo del haber depende una fórmula matemática que computa las 120 últimas remuneraciones con aportes.
      El estudio realiza este tipo de cálculos si Ud. está interesado, por favor comunicarse por WhatsApp.
      Gracias.

  5. Buenas noches mi pregunta es la siguiente tengo 56 años soy contramaestre en la pesca y tengo 17 años navegador pero también tengo 9 años de aporte en sevel y otras empresas se computa todo?gracias

    • Buen día, gracias por su consulta.
      Todos los servicios se computan. Los servicios como embarcado se prorratean con los servicios comunes (SEVEL, etc), es decir que se hace un cómputo en donde se va a determinar una nueva edad jubilatoria y una nueva cantidad de servicios con aporte requeridos.
      Si bien no se jubilará con 52 años y 25 de servicios, seguramente ese prorrateo le determinará una edad menor al regimen común (65 años) y también un tiempo de servicios menor a 30 años.

      • Buen día Miguel, por supuesto que le servirán. Todo se suma (servicios comunes + servicios como embarcado). Recuerde pedir las certificaciones de servicio en la empresa al finalizar la relación laboral y conservar siempre en buen estado las libretas.
        Los años como personal embarcado bajarán el requisito de edad y servicios requeridos, motivo por el cual se jubilará antes de los 65 años de edad y el sistema le pedirá menos de 30 años de servicios.
        Saludos!

  6. Hola! Mí esposo es embarcado hace 25 años que trabaja en la misma empresa como efectivo, los aportes se lo hacen todo el año pero solo navega de 110 a 130 día al año, si es así igualmente para la jubilación se computan solo los días navegados?,el ya tiene 53 años.

    • Buenas tardes Luisa, en este caso le recomiendo que realice un cálculo previsional previo.
      Los días trabajados (solo se computan los días navegados), valen doble ejemplo:
      110 días equivalen a 220 días (no llega a un año).
      130 días equivalen a 260 (tampoco llega a un año).
      240 días equivalen a 480 (pero como solo puede elevarse dentro del mismo año, equivale a 1 año).
      Si tiene servicios comunes también se suman, pero no computan doble.
      Como podrá observar se necesitan analizar todas las libretas día por día más la documentación en caso de corresponder para determinar si llega al requisito de los 25 años de aportes.
      Gracias por su consulta.

  7. Buenos días Dra ,soy retirado de la armada argentina con 25 años y estoy tramitando mi libreta de embarcó cómo oficial mercante, para trabajar como civil.
    Como sería mi régimen jubilatorio el día de mañana ? Cuántos años más tendría que aportar, además de los 25 que ya aporte y por los cuales estoy cobrando mi retiro?, Y a qué edad entonces podría el día de mañana tramitar mi jubilación? Se hace una jubilación mixta o el retiro y jubilación van por separado? Muchas gracias muy útil el espacio.

    • Buenas tardes Marcelo, muy interesante su consulta.
      El retiro es compatible con una futura jubilación siempre y cuando Ud. cumpla con los requisitos del nuevo régimen al cual Ud. está aportando (ANSES).
      Acá existen varias situaciones:
      1.- Personal de las Fuerzas Armadas que desempeñando sus tareas tenían autorización (que conste en el legajo y se expida como certificado), para desempeñar tareas comunes (tareas como autónomo o monotributista, en el caso por ejemplo que Ud. tuviera un negocio o diera clases particulares). En este caso Ud. puede sumar esos años como autónomo o monotributista a los años que tendrá como oficial mercante.
      2.- Si Ud no desempeñaba otras tareas simultáneamente con La ARMADA (dedicación exclusiva). Ud. podrá jubilarse en el régimen de ANSES para personal embarcado con 25 años de aportes (no podrá sumar los años que generaron su retiro).
      Gracias por su consulta.

  8. Buenas noches, queria consultar si los años de aporte en Armada Argentina (pasados a anses 18 años) cuentan en los años de aporte para la jubilacion de marina mercante.

    • Buenas tardes Adrián, ANSES reconoce el tiempo trabajado para la ARMADA ARGENTINA como propio. Por lo tanto esos años cuentan para la jubilación. En el caso que la ARMADA haya reconocido sus servicios como personal embarcado ( expidiendo una certificación de servicios donde conste esta situación), podrá sumarle el tiempo que Ud. haya trabajado como marino mercante en otras empresas (EJ ELMA).
      Todo debe estar certificado. El personal embarcado se jubila con 25 años de servicios con aportes y 52 años de edad.
      Gracias por su consulta.

  9. Tengo 52 años y 26 años de aporte en la misma empresa! Cuantos dias debo sumar en mi libreta para poder jubilarme? Mi suma me dan 3100 dias calendarios gracias

    • Estimado Marcelo, le recomiendo que realice el cálculo con alguno de los sistemas informáticos vigentes así puede obtener la precisión que necesita.
      Atte.

  10. Buenos días, mi consulta es la siguiente, llevo 17 años trabajando como marino mercante, si llego a los 52 años de edad, pero con 20 o 22 años de aportes como personal embarcado, puedo comprar los años que me faltan y jubilarme, aunque sea con un haber jubilatorio menor ?
    desde ya muchas gracias.

    • Buen día.
      El régimen jubilatorio para el personal embarcado requiere que el titular cumpla la edad legal (52 años) y los servicios (25 años).
      Si Ud. llega a la edad requerida y no llega a los aportes no podrá comprar servicios como embarcado.
      Si podrá comprar servicios del régimen común (Monotributo/ Autónomo) y esto hará que la edad requerida para jubilarse se extienda.
      Para determinar la nueva edad requerida y la cantidad de servicios requeridos necesitará hacer un cálculo prorrateando los servicios embarcados y los autónomos a comprar.
      Gracias por su consulta.

      • Hola buen día mi tío trabajo en el mar 28 ano y pago 2 año de aporte y solo le están pagando 160mil x mes está bien eso

        • Hola, para poder responder a tu consulta necesitaría revisar el expediente de jubilación, así puedo chequear las remuneraciones que percibía tu tío y ver la actualización.
          También podría ver la posibilidad que solicites un reajuste.
          Cualquier consulta comunícate con nosotros. Gracias.

    • consulto…la edad de 52 años y 25 aňos de aportes..seria como jubilación anticipada.??? la pregunta concreta es con 30 aňos de aportes te jubilación con el 82%…y la otra 2da consulta si te faltan 3 aňos se puede comprar o se tiene que efectividad los 30 aňos??

      • Buenas tardes Federico,
        El personal embarcado obtiene una jubilación común con 25 años de servicios con aportes y 52 años de edad.
        Con treinta años de servicios se computarán los últimos 10 años para el haber de acuerdo a una fórmula que no se relaciona con el 82% móvil (Actualmente el 82% móvil es para docentes y otros regímenes especiales). Para saberlo con certeza habría que realizar un cálculo y comparar porque depende principalmente de las 120 ‘ultimas remuneraciones percibidas.
        La moratoria actual SI permite computar servicios para llegar a los 30 años de aportes pero no permite BAJAR la edad jubilatoria del ´régimen común, por lo tanto solo es válida para mujeres con 60 años y hombres con 65 años de edad.
        Muy interesante la consulta. Gracias!!!

        • hola consulto tengo 51 años, el año que viene voy a llegar a los 52 años de edad, con treinta años de aporte, siempre en la misma empresa, con que porcentaje de sueldo me voy a jubilar? gracias.

          • Buenas tardes Diego, el haber de jubilación es el resultado de una formular, por tal motivo no podría darle el porcentaje exacto. Si necesita el cálculo podría consultarnos al estudio.
            Actualmente estamos calculando que muchos se jubilan con el 60% del sueldo, pero es un aproximado, depende si hay topes a la remuneración máxima, topes al haber máximo, a la PC, etc.

        • buenas tardes graciela…yo hice el reconocimiento de servicios y de anses cuando cargo los embarques le dio 27 aňos de servicio..la consulta es yo puedo comprar los 3 años x la moratoria para acceder a los 30 años????.. y de se así como seria ese tramite.gracias

          • Buenas tardes Jose Luis, depende:
            1.- Si todos los servicios son embarcados y Ud tiene 52 años de edad debería haber podido acceder a la jubilación.
            2.- Si tiene los años pero no tiene la edad con la moratoria no podría acceder.
            3.- Si solo necesita servicios tendría que ver si puedo prorratear con la moratoria vieja (24476), no la nueva porque no permite acceder al beneficio si no cumplimenta los 65 años de edad.
            Cualquier duda me avisa.

          • Buenas tardes Jose Luis, gracias por su consulta.
            Hay dos moratorias vigentes.
            Por una moratoria si cumple con los requisitos (análisis patrimonial), podría computar más servicios (comunes), que se prorratean con los otros servicios (diferenciales).
            Por la otra moratoria si no cuenta con 65 años de edad no podría jubilarse.

          • Buenas tardes Carmelo, el régimen Monotributista es solo para tareas comunes, no se aplica a los embarcados.
            Saludos!

    • Buenas noches .soy Ramón soy marinero y tengo 52 años y 23 años de aporte de marinero me faltan 2 años para los 25 que piden para poder jubilarme. Que se puede hacer con los 2 años que me falta.desde ya muchas gracias

      buenas noches soy marinero tengo 52 años y 23 años aportados según antes. que puedo hacer con los 2 años que me faltan para poder jubilarme sin tener que navegar.desde ya muchas gracias

      • Buen día Ramón, gracias por su consulta. En realidad le recomiendo navegar los dos años que le quedan debido a que no se pueden obtener por planes de pago o moratorias porque son servicios diferenciales.
        Se me ocurre que podría jubilarse a los 56 años porque a esa edad excederá 4 años su edad jubilatoria y la ley le reconocerá 2 años de servicios, que es justamente lo que le falta.
        Saludos!

      • Buenas noches Ramón, lamentablemente solo tiene la opción de continuar aportando como monotributista o conseguir otro trabajo y seguir aportando bajo relación de dependencia. Es una situación bastante delicada.

      • hola trabaje como embarcada 25 años, tengo 57 años,,pero mi empresa me da una Cédula de embarque..no una libreta…tuve que ir a prefectura (sede boca riachuelo)a qué me den los papeles de reconocimiento de embarque y desembarco…ya hace 2 meses y no me lo envían… pregunta que puedo hacer!?dónde ir..? puedo ir personalmente a Concepción del Uruguay y sería el trámite más rápido y más directo? gracias desde ya!

        • Hola María, es muy lento a veces el trámite, debe consultar donde inició el trámite. En Concepción hay una sola persona que busca, y lo hace por Barco. Es decir, que si Ud ha detallado el Barco donde estuvo en cada período la búsqueda es más sencilla. Gracias, saludos!

    • Buen día, el personal embarcado tos se jubila a los 52 AÑOS DE EDAD CON 25 AÑOS DE SERVICIOS EMBARCADOS.
      Ambos requisitos son esenciales para jubilarse.
      Gracias por su consulta.

  11. buenas tardes
    soy jubilado ,como marino mercante y quiero volver a embarcar
    Que tengo que hacer, y si puedo embarcar y cobrar la jubilacion tambien

    gracias

    • Buenas tardes Rodolfo, gracias por su consulta.
      Si Ud. obtuvo su jubilación como marino, puede volver a la actividad únicamente realizando tareas comunes (por ejemplo tareas administrativas en tierra).
      Si desea volver a embarcar debe pedir la suspensión de la jubilación en ANSES con motivo del regreso a su actividad de embarcado.
      Saludos!!

      • tengo 30 años de aporte maritimo y 5 años de cervicio comun . me puedo jubilar con el regimen maritimo . o me baja el promedio si meto lis 5 años de tierra . tengo 65 años . gracias

        • Buenas tardes, el promedio va a tomar las 120 últimas remuneraciones (en tierra o embarcado), siempre se toman los 10 últimos años.
          Si los sueldos en tierra se encuentran dentro de los últimos 10 años y son sueldos bajos, lamentablemente le bajarán el promedio.

        • Buenas tardes, el haber de jubilación es el resultado de una fórmula que considera los últimos 10 años de servicios con aportes (comunes o diferenciales).
          Si necesita un cálculo de haber inicial puede consultar con el estudio.
          Gracias.

  12. Hola buenas noches, consulta.. un empleado de lancha almacenera, fué liquidado siempre como empleado de comercio, está bien o hay un convenio para esa actividad? Ahora para jubilarse alcanza con la sola presentación de la libreta de embarque para computar los años o además debió tener aportes diferenciados o algún código en particular? Desde ya muchas gracias.

    • Buenas noches Romina, gracias por su consulta.
      En principio para probar los servicios como personal embarcado ANSES requerirá las libretas de embarco.
      También solicitará las certificaciones de servicio que indiquen el carácter de los servicios (Personal Embarcado Decreto 6730/68).
      En este punto puede ocurrir que la empresa le expida las certificaciones como corresponda y si tiene que hacer alguna corrección la realice o que la empresa expida las certificaciones que indique que las tareas con comunes (como un empleado de comercio o administrativo).
      Es una contradicción tener la libreta que detalla cada embarco y tener certificados esos servicios como comunes, porque no lo son.
      Quedará a criterio del área legal de ANSES evaluar todas las pruebas para acreditar la insalubridad de los servicios (recibos, carnet de afiliación al sindicato, obra social, fotos, testigos, etc).

    • Buen dia los aportes del personal embarcado se computan doble de esta manera:
      1.- Ud. se embarcó en 2020 dos meses, entonces ANSES computa 4 meses.
      2.- Ud. se embarcó en 2021 tres meses, entoces ANSES computa 6 meses.
      3.- Si embarcó 6 meses, computará como máximo 1 año.
      El cómputo contempla días y meses y se hace año por año.
      Por eso debe tener siempre en buen estado las libretas.
      Saludos!

  13. Hola mi esposo, tiene 25 años de aporte como embarcado, pero tiene 51 años, en el mes de noviembre cumple 52, puede iniciar ahora el tramite o tiene que esperar a cumplir los 52 años y despues iniciar

  14. Buenas tardes, me jubile como personal embarcado. Tengo un ofrecimiento laboral para trabajar como MONOTRIBUTISTA. Mi abogada previsional me dijo que no podía, ni en relación de dependancia, ni como monotributista. Es así?. gracias.

    • Buenas tardes Víctor. Gracias por su consulta.
      El personal embarcado cuando se jubila puede regresar a la actividad únicamente como personal en relación de dependencia realizando TAREAS COMUNES o cómo personal MONOTRIBUTISTA O AUTÓNOMO (TAREAS COMUNES).
      Si quiere reiniciar su actividad bajo relación de dependencia como trabajador embarcado debe pedir primero la suspensión del beneficio jubilatorio (EN ANSES) y de esta manera podrá seguir embarcado.
      Gracias, saludos!

    • Buenas tardes Lara, gracias por su consulta.
      Actualmente el Art- 252 de la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO establece que el empleador solo puede intimar al trabajador cuando éste último tiene 30 años de aportes y 70 años de edad.
      No haya nada legislado para los regímenes diferenciales, así que la respuesta sería que no puede.

  15. Hola una consulta.
    si una persona con actividad de marinero tiene 54 años de edad y 17 años de aportes en Anses.Se puede jubilar?
    Esta persona tiene libretas de embarque–8 años- de aporte ,se computan con los otros años?

    • Buenas tardes Vanesa, los embarcados se jubilan con 52 años de edad y 25 años de servicios con aporte (puros de navegación), para poder computar los años de exceso de edad y los años que no pertenecen al régimen de personal embarcado necesitarías hacer un cálculo previsional.
      Si necesitas el cálculo comunícate con nosotros.

  16. Buenos dias, quisiera hacer una consulta sobre la jubilación en barcos extranjeros como ser un barco crucero a donde se aporta para la caja jubilatoria Argentina. Gracias Saludos

    • Buenas tardes, con gusto atenderemos su consulta.
      En enero puede ubicarnos de 09.30 a 12.30 en el 1132878329.
      Gracias por contactarnos. Saludos cordiales.

  17. Buen día Dra. Graciela Marcucciello, soy personal embarcado en tareas de Dragado y Balizamiento Decreto 1852/75 Vigencia 1/8/75, tengo aportes en tierra/oficinas de 20 años y 15 años corridos y actual en Dragado y Baliz. , antes 21 dias emb. x 21 días de franco y después 28 x 28 , contados los días de embarcado puro sería 7 años y medio x el doble por los francos estaría ya con 15 años de aporte, estaría bien así ? más 20 años de aporte en tierra se tomaría el 2×1 quedaría como 10 años de aporte para sumar a embarcado , o sea 10 años + 15 años de embarcado sumarían 25 años de aporte para la jubilación de embarcado y tengo 58 años, ya estaría en fecha de jubilarme ???
    Por último Dra. yo vivo en C.A.B.A. , se puede iniciar el trámite jubilatorio en provincia como decir Lanús u otro lugar de Bs. As. ??
    Muchas gracias.

    • Estimado Juan Pablo, gracias por comunicarse con nosotros. Con gusto, podemos coordinar una entrevista por CABA.
      El WhatsApp del estudio es 1132878329, asì coordinamos bien.
      Saludos cordiales.

  18. Buenas tardes, en mi caso tengo 18 años de aportes en la armada, 12 de ellos embarcado, y 15 años en la docencia en Tucuman, me puedo jubilar antes de los 60? Es mejor esperar a los 60 y jubilarme con todos esos años? Aclaro que actualmente tengo 50 años.
    Gracias !!!!

    • Buen día Víctor. Gracias por su consulta.
      En primer lugar, le recomiendo (quizás ya lo tenga), pedir en el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA (IAF), una certificación de servicios en donde aclare de qué año a qué año se desempeñó bajo el régimen de personal embarcado y desde que año a qué año prestó servicios comunes.
      Asimismo, deberá constar en la certificación que no está percibiendo un retiro por esos años aportados.
      En relación a los servicios desempeñados en la Provincia de Tucumán, tengo entendido que la los aportes de la Provincia fueron transferidos a NACIÖN ( o sea que actualmente pertenece a la ANSES), si es así puede sumar ambas (Servicios de ANSES + Servicios de Armada), hacer un cálculo con los servicios prestados y certificados para sí determinar cuál es la edad exacta en la cual podría jubilarse.
      Gracias, saludos!

  19. Buen dia ,yo navego de los 16 años de edad,esos aportes me sirven?y yo perdi una libreta que tenia embarques del año 1992 hasta 1998 ,como recuperos esos embarques y en este momento tengo 50 años de edad ,puedo empezar el tramite para consultar si tengo todo en orden?…gracias

    • Buen día Diego, excelente consulta! Ya puede empezar poniendo todo en orden. En primer lugar, tendría que ir a PREFECTURA A PEDIR LA COPIA DEL LIBRO DEL ROL en donde consten los embarcos y desembarcos de la libreta que perdió.
      Es muy importante indicar el nombre de los barcos en donde prestó servicios debido a que en el Archivo se busca por nombre del buque.
      También es importante, recordar las fechas aproximadas y si es posible el número de libreta.
      El trámite es muy simple, pero suele demorar unos meses porque tengo entendido que en el archivo solo trabaja una sola persona.
      Una vez obtenida la copia del rol si Ud quiere podemos hacer una cálculo para controlar los aportes.
      Saludos!!

    • Los años aportados como menor de edad deben constar en la certificación de servicios y si tiene la libreta de ahorro postal puede presentarla para probarlos.
      Cuando esos años figuran en el sistema de ANSES no piden prueba.
      Saludos!

  20. hola le consulto , estuve en la marina en años 78 y 79 .
    tengo el justificativo de embarque
    tengo 63 años
    más de 30 años de aportes pero me faltan 2 años
    en la marina tenía 16 y 17 años era menor pero emancipado militar
    me puede servir esos años en la marina para bajar por lo menos un año y jubilarme a los 64

    • Buen día Daniel, los servicios desempeñados como menor de edad deben estar reconocidos como tales en la certificación de servicios.
      Si Ud. estuvo en la marina como personal embarcado, le recomiendo que solicite una certificación de servicios en donde conste que se desempeñaba bajo el Decreto 6730/68 (servicios diferenciales – personal embarcado) y en base a esa información hacer el cálculo correspondiente para saber si puede adelantar su jubilación.
      La certificación debe decir, además que esos aportes no generaron derecho a un retiro militar.
      Gracias por su consulta, Saludos!

  21. hola buenas tardes tengo 59 años y cumplo los 60 años el 18/06/2024 con 33 años de aporte, casado y 4 hijos de 18, 14, 13 y 6 años, la fábrica donde trabajaba cerró y yo trabaje hasta el 31/10/2023, la pregunta es si puedo jubilarne, muchas gracias y saludos.

    • Buen día César, si el cese laboral ocurrió después del 30/06/23, no se puede jubilar anticipadamente.
      La excepción son los regímenes insalubres (choferes, marineros, etc).
      Gracias por su consulta.

    • tengo 41 años de aporte de maritimo y 66 años de edad . quisiera saver cual es el promedio actual de jubilacion? y si lo quieren modificar o sea yebarlo a menos? al aser la desrregulacion si se modifica el promedio?

      • Buenas tardes

        No existe actualmente un promedio general.
        El haber se calcula en base a una fórmula que toma las 120 últimas remuneraciones.
        Si necesita saber cuál será el monto de su haber podemos calcularlo, por favor puede comunicarse por WhatsApp al 11-3-287-8329.
        Mucha gracias!!!

  22. hola buenas una consulta extravie una libreta y tengo copia fiel y firmada por PNA me sirve para presentar para la jubilacion , por que mande a pedir libro de Rol a concepcion del uruguay y me mandaron algunos embarque no estan todos melibros de Rol me faltaron 5 años maso Muchas Gracias

    • Buen día Daniel, en Concepción se encuentra el único archivo de la Prefectura, ellos buscan POR NOMBRE DEL BUQUE.
      Ud. detalló el nombre del barco y la fecha aproximada de navegación?
      La normativa toma como prueba la constancia del libro de rol (en caso de extravío de libreta), cualquier otra prueba que Ud. presente queda a criterio de ANSES para que la evalúe.
      En mi opinión podría servir.
      Éxitos!!

  23. Hola si así hice mande por prefectura de san antonio oeste Rio Negro a concepción las fotocopias de la libreta, copia fiel embarque y desembarque , Nombre y Matricula del barco me mandaron mas de la mitad de embarque y me faltaron 4 años no están los libros de rol me dijeron , ¿Se puede hacer alguna moratoria por eso años ? Muchas Gracias

  24. Buenos días,
    Resido en España, presenté la Jubilación por convenio Hispano-Argentino en el INSS de España en Abril de 2023. Mi edad actual es ahora de 66 años. Tengo 9 años y 7 meses cotizados en Argentina como oficial de cubierta. La mayor parte en la empresa E.L.M.A y otros en buques de pesca. 1 año más en régimen común. Total 10 años y 7 meses. Todos estos años están certificados en ANSES con reconocimiento de servicios. Además tengo cotizados en España 21 años en régimen común. En este momento tengo expediente de ANSES caratulado y en COMPUTOS Y LIQUIDACIÓN. (Estado 15 – su trámite se encuentra en proceso de liquidación)
    Deseo saber si el exceso de edad se aplica en mi caso puesto que por mi edad estoy pasado de los 52 que se requieren para el régimen de personal embarcado.
    Anses calculará para determinar el importe de mi jubilación como embarcado solo lo 9 años y 7 meses o a esto hay que sumarle los años por exceso de edad.
    Por otra parte me interesa saber también si la Prestación Básica Universal se calcula en base a los años cotizados, lo pregunto porque como cada país paga en proporción a sus cotizaciones de ahí mi inquietud.
    Mi trámite está en Cómputos y Liquidación desde el mes de Marzo/2024 y aún no tengo novedades por eso me gustaría saber aproximadamente cuánto tiempo lleva esta etapa.
    . Cuando tenga aprobada mi jubilación me gustaría preguntarle también si es posible ponerme en contacto con vuestro estudio para hacer un análisis y un cálculo detallado de mi haber jubilatorio a efectos de determinar si el cálculo hecho por ANSES es correcto.
    Y para finalizar le pido disculpas por tantas preguntas pero como verá mi caso quizás difiera un poco de las preguntas habituales de este grupo. Agradezco su colaboración y su atención. Un cordial saludo

    • Buenas noches Carlos, gracias por su interesante consulta. Para poder responder estas cuestiones tendría que tomar vista del expediente y hacer un análisis de los servicios prestados en cada país. En un primer término puedo responder que cada país paga a pro rata por el tiempo aportado en su jurisdicción. En muchos casos las personas cumplimentan los requisitos para jubilarse en los dos países y en otros no.
      En relación a las demoras de la oficina de ANSES, depende de cada oficina, hay muchas delegaciones y cada una tiene sus tiempos. Cuando Ud. quiera esperamos su consulta en nuestro estudio. Saludos cordiales.

    • Buenas noches Mario, lamentablemente no existe una jubilación uniforme para todos los jubilados de una actividad en particular. La jubilación se relaciona directamente con los sueldos declarados por el empleador. De acuerdo a las últimas 120 remuneraciones que la persona percibe , ANSES calcula el haber.

  25. Buenos dias .Dra Graciela
    ANSES ME JUBILA ,ESTANDO EMBACADO,PERO NO ME ABONA LA JUBILACION,AL DESEMBARCAR SOLICITE EL PAO DELA MISMA,DURO COMO 6O7 MESES,PARA QUE ME ABONARAN,ESO FUE EL AÑ PASADO.
    ESTE AÑO EMBARQUE SIN AVISAR AL ANSES,PERO AL DETECTAR MIS APORTES ,ME VOLVIO A SUSPENDER LA JUBILACION.AL DESEMBARCAR LA SOLICITE DE VUELTA ,CON LA BAJA DE AFIP Y TELEGRAMA DE RENUNCIA
    EN LA UDAI PACIFICO ME DIJERON QUE YA NO RECIBIAN EL FORMULARIO DE REINCERSION LABORAL
    HASTA CUANDO PUEDO HACER ESTO ,OSEA EMBARCAR SIN AVISAR A LA ANSES Y LUEGO VOLVER A SOLICITAR EL BENEFICIO
    LA CONSULTO PORQUE LA ABOGADA QUE ME HICO LA JUBILACION ,NO SABE Y ME DICE QUE SIGA HACIENDO LO MISMO,OSEA EMBARCAR Y AL DESMBARCAR PEDIR EL BENEFICIO
    CUAL ES SU OPINION AL RESPECTO Y SI PUEDO TENER ALGUN PROBLEMA HACIENDO ESTO
    Y SI ES NECEESARIO HACER UNA NOTA ,AVISANDO A LA ANSES QUE VUELVO A EMBARCAR Y QUE ME SUSPENDAN EL BENEFICIO ,A PARTIR DEL DIA QUE EMBARQUE

    DESDE YA MUCHAS GRACIAS

    SALUDOS CORDIALES

    • Buenas tardes Rodolfo, mientras ANSES detecte que ha vuelto a la actividad no le van a pagar la jubilación.
      Yo le recomiendo que se acerque a la ANSES y presente una nota en donde deja constancia de su regreso a la actividad como embarcado, puede presentar si quiere el alta en la empresa. En el momento que cese en sus tareas como embarcado deberá presentar nuevamente la baja laboral en ANSES y pedir que le reactiven el beneficio.
      Saludos!!

  26. hola soy embarcado y ando con ganas de jubilarme.queria saber:
    tiempo que tarde el anses en pagar la jubilacion una ves presentado los papeles.
    como se hace para saber cuanto voy a cobrar?.
    tengo 54 años y mas de 26 años de aportes como embarcado

    • Buen día Jose. Cada trámite es diferente no podría estimar cuanto demoraría Anses en resolverlo. Por experiencia puedo decirle que cuanto más ordenado se presenta más rápido pueden resolverlo. El haber inicial puede calcularse en nuestro estudio. Cualquier consulta nos ubica en el 11 3 287 8329. Gracias!

  27. Buenas Tardes José, tengo 53 años y 25 años de aportes, Trabajo en relación de dependencia en una empresa pesquera, no soy personal embarcado, mi pregunta es: por la actividad el resto de personal debe jubilarse a los 60 años o tenemos algún beneficio y puedo jubilarme antes por moratoria o de alguna forma, muchas gracias por su atención, Saludos

    • Buenas tardes Cristina.
      Lo primero que tiene que pedir son las certificaciones de servicios para saber si está amparado por algún beneficio del personal embarcado.
      Si en las certificaciones de servicio figuran los servicios como comunes, se podrá jubilar a los 60 años de edad con 30 años de aportes.
      Gracias por su consulta. Saludos!

  28. buenas noches mí consulta es yo trabajé en prefectura 8 años luego me fui saque libreta y navegue 14 años. y creo q en tierra tengo 3 años tengo 49 años y estoy desempleado podría comenzar mí jubilación y pagar lo q me falta.

    • Buenas tardes Mauro, su consulta es muy usual y comprendemos su situación.
      Los embarcados se jubilan a partir de los 52 años de edad con 25 años de aportes (puros del régimen).
      Loa años que Ud. podría comprar no van a ayudarlo para disminuir la edad jubilatoria, solo lo ayudarán para sumar años de servicios en caso que sea necesario.
      En su situación le recomendaría realizar un cálculo para determinar exactamente cuantos años necesita para llegar a la edad y servicios requeridos debido a que posee servicios mixtos.

  29. buenas tardes DRA.
    CONSULTO
    ANSES PUEDE TOMARME APORTES DE 0,01 PESO,EN LOS APORTE DE LOS 120 MESES,PORQUE ME LO HAN HECHO,PORQUE 0,01 PESO ES 0 PESO,NO ME PUEDEN COMPUTAR ESOS MESES ,CON ESO APORTES. COMO DEBO HACER PARA ANULAR ESO Y QUE BUSQUEN REALMENTE APORTES
    NO ENCUENTRO POR NINGUN LADO QUE DIGA ALGO AL RESPECTO.tENGO MAS DE 60 MESES CON ESTE PROBLEMA Y MI JUBILACION MUY BAJA
    ME PODRIA GUIAR ,POR FAVOR
    SOY DE SAN JUAN
    SALUDOS CORDIALES
    RODOLFO RODRIGUEZ

    • Buenas tardes Rodolfo.

      Esta situación que Ud. plantea la estoy viendo con bastante frecuencia.
      No podría darle la respuesta. Pienso que desde el Derecho Laboral debería efectuarse el reclamo correspondiente.
      Se me ocurre que si Ud. tiene los recibos que acreditan las remuneraciones de esos 60 meses podría probarlo en ANSES y pedir que lo subsanen.
      Me gustaría que nos cuente si es así.

    • Buenas tardes Edgardo.
      No existe actualmente un promedio general.
      El haber se calcula en base a una fórmula que toma las 120 últimas remuneraciones.
      Si necesita saber cuál será el monto de su haber podemos calcularlo, por favor puede comunicarse por WhatsApp al 11-3-287-8329.
      Mucha gracias!!!

  30. buen día. yo trabajo en casino puerto madero como crupier. a bordo del barco estrella de la fortuna. poseo cédula de embarque. la pregunta. me puedo jubilar con el régimen de personal embarcado? que trámite debo realizar. gracias

    • Buenas tardes Rodrigo, en principio debería solicitar en el Casino las certificaciones de servicio y remuneraciones en las mismas el empleador debe consignar que los SERVICIOS SE ENCUENTRAN AMPARADOS POR EL DECRETO 6730/68 (PERSONAL EMBARCADO) Y QUE SE TRATA DE SERVICIOS DIFERENCIALES (NO COMUNES).
      Con esta certificaciones y cumplimentando los años y cantidad de servicios del régimen podrá jubilarse.
      Gracias por su consulta.

  31. buenas tardes
    consulta
    tengo 25 años de embarque…47 años de edad…
    solo tengo cédula de embarque….
    se puede iniciar el tramite de jubilación de todas maneras?..
    gracias

    • Buen día, Deberíamos revisar la documentación para poder asesorarlo correctamente. Recuerde que la edad para jubilarse por el régimen de embarcado es 52 años. Saludos!

      • buenas tardes
        mi caso es el mismo de Rodrigo..
        las certificaciones corresponden también para la cédula de embarque??
        no tenemos libreta de embarque…..
        si realizamos sanidad en prefectura y firmamos en tal..
        gracias..saludos…

  32. Tengo 65 años y 25 de servicios, toda mi vida trabaje como embarcado patrón , pero la mayoria de mis aportes son como autonomos o monotributista, las empresas me hacían aportar asi, me jubilo con la mínima? eso me dijeron

    • Estimado José:

      ANSES reconoce los servicios como diferenciales (Personal Embarcado), Si se pueden probar mediante recibos, certificaciones de servicios o libretas de embarco. Si sus aportes fueron como monotributista o autónomo, se jubilará con un haber mínimo (aproximadamente no he visto todo su historial).
      Atte.

  33. Buen dia -soy maquinista naval- navegue muchos años y los ultimos 5 como superintendente tecnico – que implica viajar y embarcos periodicos de control ; la armada reconoce tareas afines como embarco efectivo hasta 5 años y con eso revalidé titulo y libreta.
    Existe resolucion del 2006 – donde empleados de Marina mercante – de talleres navales los equipara con 52 años edad y 25 servicios. Consulto si Ud sabe si el Anses reconoce al igual que la armada el periodo –

    • Buen día Carlos:
      Todo lo que pueda probarse con las certificaciones de servicios y las libretas, ANSES (luego de evaluarlo), lo reconoce.
      Cada expediente es un mundo.
      Si necesita iniciar alguna gestión en el estudio puede comunicarse al 11-3-2878329. Gracias.

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