
ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DEL RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ
El Art. 48 de la Ley 24.241, establece que tendrán derecho al Retiro Transitorio por Invalidez (RTI), los afiliados que: Se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la…