“ACERCA DEL DECRETO 475/21 Y EL RECONOCIMIENTO DE APORTES PREVISIONALES POR TAREAS DE CUIDADO”.

El Decreto 475/21, entró en vigencia a partir del mes de agosto del 2021 y modificó a la Ley 24.241 en materia del  cómputo de  los servicios comprendidos en el Sistema Previsional Nacional.

El Decreto analiza la problemática que enfrentan las mujeres a la hora de querer compatibilizar las tareas laborales y las tareas relacionadas con el cuidado de sus hijos y el hogar. Destaca que muchas mujeres ante la imposibilidad de delegar esas tareas se ven obligadas a abandonar sus puestos de trabajo con la consecuente pérdida de aportes previsionales.

Por otra parte, esta situación, se vio agravada por el aumento de la desocupación e informalidad laboral que nuestro país ha transitado en las últimas cuatro décadas, sumado a la gran crisis económica producto de la pandemia que venimos atravesando desde el mes de marzo del 2020.

En estas condiciones de emergencia económica y sanitaria, los estudios estadísticos han demostrado que en la mayoría de los hogares argentinos fue la mujer quien permaneció en el hogar realizando las tareas de cuidado y asistencia de los hijos motivo por el cual este Decreto viene a compensar esas horas de trabajo  no remunerado con el reconocimiento de aportes previsionales.

En relación a la normativa de base que se toma como referencia para el reconocimiento de este derecho, el Decreto toma como antecedentes a la Ley 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) y al Decreto 1.602/2009 (Creación de la Asignación Universal por Hijo). Asimismo, se destaca la importancia de normas internacionales como la Ley 26.485 (“Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales” y la Ley 27.360 (“Convención Interamericana Sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”). Ambas normativas internacionales que forman parte de nuestra Constitución Nacional conforme lo establecido por el Art. 75 Inc. 22.

También el Decreto destaca la Opinión de la Organización Internacional del Trabajo en el sentido de que “( …) la seguridad social debería fomentar y basarse en los principios de la igualdad de género, lo que significa no solo trato igualitario para hombres y mujeres en situaciones iguales o similares, sino también medidas para garantizar la igualdad de hecho para las mujeres, ya que la sociedad obtiene un enorme beneficio del cuidado no remunerado que estas proporcionan, por lo que no deberían verse más tarde perjudicadas por el sistema por haber hecho esta contribución durante la edad en que podían trabajar (OIT, “Seguridad Social: Un nuevo consenso”, 01/11/2001)”.

Finalmente se resalta la indicación de la Organización Iberoamericana de La Seguridad Social, en cuanto a avanzar hacia el reconocimiento del trabajo no remunerado de las mujeres  (OISS, “Medidas compensatorias de los cuidados no remunerados en los sistemas de Seguridad Social en Iberoamérica”, 2019).

Analizando todo este contexto, el Decreto  475/21 reconoce a las mujeres un año de servicios con aportes por cada hijo/a que haya nacido con vida. En caso que  el hijo/a haya sido adoptado se reconocerán dos años de servicios con aportes.

En el supuesto caso que el hijo/a padeciera de alguna discapacidad, se adicionará un año de servicios con aportes al tiempo reconocido.

Aquellas personas que hayan accedido al cobro de la Asignación Universal por Hijo durante un mínimo de doce meses podrán computar dos años adicionales por cada hijo.

Finalmente, en relación a la Licencia por Maternidad, recordemos que el Art. 183 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece para  la mujer una Licencia sin goce de sueldo de  tres a seis meses, período en el cual no  ingresará ninguna cotización al sistema previsional.

El Decreto viene a corregir esta situación un poco injusta, estableciendo que ese periodo denominado “de excedencia” se computará como tiempo de servicios con aportes siempre y cuando la mujer retome tareas ante el mismo empleador. Asimismo, ese tiempo será computable para acreditar la condición de aportante regular  o irregular para acceder al Beneficio de Pensión o Retiro Transitorio por Invalidez.

En conclusión, veo en la sanción de este decreto un reconocimiento  derechos a quienes han prestado un servicio a la sociedad enriqueciéndola y contribuyendo a mejorarla. También veo que esta medida ayudará a muchas mujeres de entre 60 y 64  años a acceder a un beneficio jubilatorio y a una Obra Social que les permitirá mejorar su calidad de vida.

Sin embargo, debemos tener presente, que el Derecho de la Seguridad Social es un Derecho Progresivo, es decir, que los gobiernos deben garantizar su ejercicio  a todas las personas. Pero, además este tipo de Derechos evoluciona y se amplía con el paso del tiempo, motivo por el cual una vez alcanzados no pueden ser revertidos.

Por este motivo, pienso que tenemos que evolucionar cada día un poco más y contemplar situaciones que en la práctica resultan muy injustas. A modo de ejemplo, puedo hacer referencia a los casos en los cuales es el hombre quien se encuentra a cargo de realizar las tareas de cuidado y asistencia de sus hijos.

También, debemos tener en cuenta que actualmente existen trabajadores hombres  que aportaron al sistema durante muchos  años y hoy no pueden acceder a su jubilación porque no pueden acceder a la moratoria Ley 26.970 (vigente solo para mujeres).

Tenemos el caso de  personas que tampoco pueden acceder a un beneficio por no poder superar  un análisis socioecónomico que muchas veces  no coincide con la realidad financiera actual del beneficiario. Como así también hay mujeres que no pueden acceder a la jubilación utilizando la moratoria Ley 26.970  porque  se encuentran percibiendo un beneficio mínimo.

Otro tema postergado es la situación de  todas las personas que aún  se encuentran percibiendo rentas vitalicias menores al haber mínimo previsional producto del injusto e inequitativo régimen de capitalización individual (las A.F.J.P).

Es largo el camino que debemos transitar para lograr el pleno reconocimiento de nuestros Derechos Previsionales, pero estoy segura que seguiremos avanzando en la búsqueda de la Justicia y la Equidad.

58 comentarios

  1. Buenos días, soy Empleda Pública con 22 años de aportes, mas 3 años y 8 meses en la Actividad Privada, tengo 57 años, me sumaria para la Jubilación
    el haber tenido 3 hijos , desearia una respuesta, desde ya muchas gracias.

    • Buen día, el Beneficio de los hijos, no se aplica para los empleados públicos municipales y provinciales que se jubilan en otras cajas, por ejemplo en Provincia de Buenos Aires, los empleados municipales se jubilan en el Instituto de Previsión Social (NO EN ANSES), este Instituto tiene su propia normativa y no toma en cuenta los hijos para sumar aportes.

      • Buen día muy interesante la pregunta.
        Para obtener una PENSION UNICA PARA EL ADULTO MAYOR (PUAM), se necesita ser argentino o naturalizado, tener 65 años de edad, con 10 años de residencia (anteriores a la solicitud), o ser extranjero con una residencia mínima de 20 años.
        Es fundamental tramitar el certificado de ingreso al país ante la Dirección de Migraciones.
        Para una jubilación común, los extranjeros o naturalizados deben cumplimentar los requisitos de edad (60 años las mujeres y 65 los hombres), y deberán acreditan 30 años de servicios con aportes ( si han trabajado en el país equivale a decir, 30 años de residencia).
        Para completar los 30 años pueden acceder a las moratorias vigentes, siempre y cuando los períodos que regularicen con moratoria correspondan a períodos en los cuales hayan estado en el país.
        Resalto que en todos los casos es fundamental tramitar ante la Dirección de Migraciones el certificado de ingreso al país.

    • Buen día Isabel, si es empleada pública nacional podrá sumar a los hijos.
      Si está trabajando para un régimen municipal o provincial, no se puede.

    • Buen día. Si, es para todas las personas que trabajan en el régimen nacional (es decir que se jubilan en ANSES).

      • hola, el 29 de marzo cumplo 60 años,tengo 24 años de aporte y los restantes me los completan por tareas de cuidado y cobro de asignación universal, ya hice los papeles.en el.anses, me dijeron que si me jubilo, por más que no renueven la.moratoria , es así? o debería pagar por.los 6 años que me faltan antes que venza la.moratoria ,gracias

        • Buen día, por lo que me comenta Nancy, Ud. no necesita ninguna moratoria para acceder a la Jubilación, así que en principio de acuerdo a lo informado por la ANSES, Ud. podría jubilarse.
          Recuerde que lo que vence el 23/03/2025 es la Moratoria Previsional prevista en la Ley 27.705.
          Los años que Ud. puede sumar por tareas de cuidado no vencen (están previstos en la ley 24.241, artículo 22 bis), que dice:

          Artículo 22 bis.— Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar UN(1) año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida.

          En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará DOS (2) años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada.

          Se reconocerá UN (1) año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad.

          Aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, DOCE (12) meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros DOS (2) años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado.

          (Artículo incorporado por art. 1° del Decreto N° 475/2021 B.O. 19/7/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

          Saludos y gracias por su consulta.

  2. buenas noches, mi madre se quiere jubilar por este decreto, ¿puede serlo apesar que estuvo de alta como empleada de servicio domestico?.
    espero su repuesta muchas gracias

    • SI por supuesto, ella se va a jubilar computando sus años como trabajadora doméstica y se le sumará a ese tiempo de servicios un año por cada hijo/a que tenga.
      Saludos.

  3. Hola, buenas tardes. Me acerqué a Anses y me indicaron que el decreto vence a fines de mayo/22. Es correcto? En mi caso me indicaron que debo esperar hasta esa fecha para que se me computen los años de aporte, pero no aseguran poder jubilarme. Tengo 63 años. Gracias

    • Buen día, el Decreto no vence, no se preocupe. El 22 de julio vence la la moratoria Ley 26.970, que es la que permite acceder a la jubilación a muchas mujeres. Le recomiendo que no se preocupe porque hay muchas posibilidades que para esa fecha la moratoria se prorrogue. Seguramente podrá jubilarse.

    • Buenas tardes, el Decreto no vence.
      Quizás le indicaron que espere a la nueva moratoria, que en junio/julio de este año está por salir y comprenderá a muchas personas que aún no pueden jubilarse.

    • Hola Patricia, mientras estés trabajando bajo el régimen nacional (ANSES), el beneficio te va a corresponder.
      Pero tenes que tener cuenta el requisito de la edad (60 años).
      Saludos.

  4. Soy docente en pcia de bs as , 55 años y 26 años de aportes , me faltan 2 para llegar a mi mejor carga horaria 36 meses consecutivos . Me reconocen dos años por mis hijas ? Gracias

    • Buen día, lamentablemente no puede utilizar este beneficio ya que el mismo es exclusivo del régimen nacional (ANSES).

  5. Tengo 60 , me faltan 2años desde el 2003 , no cobre auh por mí hijo , en esa época cobre jefas de hogar por tener menor a cargo , no otorga lo 2 años ??

  6. Soy docente de la provincia de tucumán,Tengo 23 años y 6 mese de aporte y 57 años de edad.Puedo acceder a este beneficio de y sumar años por mis dos hijos?

    • Solamente podría aplicarse si es docente nacional (aportante a la Caja de ANSES), no se podría aplicar si sus aportes se destinan a la Caja de la Provincia de Tucumán. Gracias por su consulta.

  7. hola quisiera por mi madre , en sep de este año cumple 63 años . Solo tiene 3 años de aportes ( ’81,’82y ’83) actualmente tienen una pension por fallecimiento por mi padre. somos 8 hermanos y nunca cobro auh. ella podra acceder a alguna morarotia sin perder la pension ? . me gustaria que me dejen algun num para poder llamar . Gracias

    • Hola, gracias por tu consulta. Todo depende del monto de la pensión. Si supera determinada suma, ANSES no te permite acceder a la jubilación por moratoria.
      También depende un análisis patrimonial que ANSES realiza en cada caso, pero superados estos dos inconvenientes, podrá acceder al beneficio sin problemas.
      ANSES no podría suspenderte la pensión ya que es un derecho adquirido.
      Cualquier consulta poder comunicarte al 11 3 287 8329. Saludos!!

  8. Buenas tardes. Mi madre tiene 62 años le faltan 3 años de aportes y tiene 4 hijos. Si accede al beneficio de reconocimiento por hijo, llegando así a los 30 años de aportes, entra en moratoria?
    Es decir este beneficio es una moratoria o se computan los años y se cobra el 80% de los últimos 10 años?
    Gracias

    • Buenas tardes, por cada hijo se suma un año, por lo tanto accedería al beneficio. Y por otra parte si necesita moratoria podría acceder a la misma porque ambas opciones son en principio compatibles. El cálculo del haber en en función a las últimas 120 remuneraciones si todos los servicios son en relación de dependencia pero no se toma el 80 %. El haber se determina conforme a una fórmula mucho más compleja.
      Gracias por su consulta.

  9. Buenos días. Quería consultarle si mi mamá con 65 años de edad, con 25 años de aportes y 3 hijos: le corresponde la mínima de jubilación?
    Gracias!

    • Buen día, gracias por tu consulta. El haber de jubilación está relacionado con el sueldo de actividad. A mayor sueldo (en blanco), mayor haber jubilatorio. Hay una fórmula que promedia, el sueldo de los últimos 120 meses de servicios (10 años) con los años de servicios y de ahí surge el haber.
      Saludos!!

  10. BUEN DIA ! QUISIERA SABER SI ME CORRESPONDE ESTE BENEFICIO. TRABAJO EN EL SISTEMA PUBLICO PROVINCIAL , EN TUCUMAN , HACE 26 AÑOS. TENGO 3 HIJOS

    • Buenas tardes Nancy, el cómputo de un año por cada hijo es únicamente para el régimen nacional, las provincias todavía no incorporaron este derecho, así que lamentablemente no puede sumarlo a sus años de servicio.
      Gracias por su consulta.

  11. Buenos días.
    Gracias por la información.
    Quisiera saber si algunas provincias han incorporado el beneficio del Decreto 475/2021 a sus regímenes jubilatorios.
    Soy docente en la provincia de Entre Ríos.
    Muchas gracias

    • Buenas tardes Gladys, gracias por su interesante consulta. Lamentablemente ninguna legislación provincial ha incorporado las tareas de cuidado como reconocimiento de años de servicios con aporte.

  12. Hola tengo 28 años de aportes , tengo 53 años y me falta llegar a la edad jubilatoria, pero como tengo 2 hijos , quiero saber si cuando llegue a la edad para jubilarme, voy a poder hacer uso del decreto 475/21., sumar un año por cada hijo ? En anses me dijeron que vence en marzo del 2025. Gracias

    • El derecho a que le computen un año por cada hijo no vence, forma parte de la Ley 24.241 (art 22 bis). Gracias por su consulta!

  13. Hola, quisiera saber si el Decreto 475/2021 quedara derogado con la nueva ley de Bases, de ser así no se reconocerían como año de aportes por tareas de cuidados ? Gracias

    • Hola Paula, gracias por tu interesante consulta. El derecho a reconocer años de aportes por tareas de cuidado surge del Art. 22 BIS de la Ley 24.241 que la Ley de Bases no deroga. Por lo tanto seguirá vigente. A continuación lo reproduzco en su totalidad porque es para tenerlo presente. Saludos!

      Artículo 22 bis.— Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar UN(1) año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida.

      En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará DOS (2) años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada.

      Se reconocerá UN (1) año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad.

      Aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, DOCE (12) meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros DOS (2) años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado.

      (Artículo incorporado por art. 1° del Decreto N° 475/2021 B.O. 19/7/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

  14. consulta, hoy 1 de mayo 2024 el DNU que otorga un año por hijo para mujeres al momento de la jubilación sigue vigente?

  15. Hola! tengo 54 años,fui docente por mas de 10 años y actualmente soy monotributista y estoy pagando la moratoria 27705.Tengo 3 hijos,pregunta,yo podria acceder a la jubilacion por haber sido docente con 25 años de servicio en los que incluiria 3 años por mis hijos ? o ambas cosas son incompatibles?

    • Buen día María, podrá sumar a los hijos en su jubilación docente.
      Para determinar si puede o no jubilarse es necesario hacer un cálculo previo en función a la cantidad de años aportados como docente ( si son o no al frente de alumnos, debe constar en la certificación de servicios).
      En ese cálculo se suman absolutamente todos los aportes, más los hijos y se determina la edad exacta y los servicios. Gracias!! Saludos!!

  16. Buenas noches, tengo 59 años, 3 hijos estoy pagando la moratoria, trabajé cuando era joven 7 años en salud de la provincia de Buenos Aires pero todavía no tengo la certificación laboral, me conviene hacer reconocimiento de esos aportes en Anses al ser de provincia?? y si los presento para que me los reconozcan me suman los años de Tareas de Cuidado al haber trabajado 7 años en provincia, y 30 años soy ama de casa y ahora estoy pagando un Monotributo promovido

    • Buen día Norma, por lo que veo aún no tiene la edad motivo por el cual puede hacer un reconocimiento de los 7 años de Provincia. En su caso conviene sumar esos años a la Caja de ANSES de esta manera podrá computar:
      1.-APORTES DE IPS (PROVINCIA)
      2.-TAREAS DE CUIDADO (HIJOS)
      3.-MONOTRIBUTO PROMOVIDO.
      4.-LA MORATORIA QUE SE ENCUENTRA PAGANDO.
      Gracias por su consulta. saludos!!

  17. Buenas tardes, tengo 57 años, 13 años de aportes y 2 hijas. Actualmente trabajo en el sector privado en blanco. Podré comprar los años que me faltan y sumar los 2 años de mis hijas?
    Me conviene comprar esos aportes ahora, o esperar ver que pasa con las leyes a cuando tenga 60? gracias

    • Hola, Sandra, cómo estás?
      Considerando que podes seguir aportando hasta los 60 (o más tiempo), tendrías 3 años, más dos años por tus hijas más 13 años, en total sumarían 18 años. Podrías sumar los 12 que te faltan con la moratoria nueva (antes de 03/2025 porque termina).
      Me parece una buena opción si cuentas con el dinero.
      Saludos!

      • Hola: soy Karina de la provincia de Tucumán, mi consulta es la siguiente soy docente profesora en Educación Especial tengo 23 años de aportes de los cuales todos frente al aula, inicie trámite de jubilación y fue denegada, debido a que no suman mis 3 hijos, uno de los cuales posee CUD para llegar a completar los 25 años para acceder al beneficio de la jubilación x ser docente especial.quisiera saber si la resolución de anses es correcta? o debo hacer alguna presentación?
        saludos.

        • Buenas tardes Karina, agradezco tu consulta, pero no me dedico al régimen docente.
          Deberías consultar con un especialista en Derecho previsional Docente.
          Solo puedo decirte que si te has jubilado por un régimen provincial no se computan los hijos.
          Quizás algún especialista pueda ayudarte un poco más.

    • Buenas tardes, el Decreto modifica la Ley 24.241, no tiene fecha de vencimiento.
      Lo que puede ocurrir es que en algún momento modifiquen el Decreto o la Ley.
      Por ahora no sabemos nada al respecto.

  18. Soy docente con 15 años en ANSeS y 30 posteriores en IPS por transferirse en el 93 las escuelas a Pcia. Siempre la misma escuela y privada. Tengo 69 años. Me jubilaría por IPS pero mi jubilación sería menos de 200.000$ y en ANSeS es mayor. Puedo con 4 hijos y moratoria 24476 jubilarme en Nación?

    • Buenas tardes Mirta, veo difícil que con 30 años en IPS pueda cambiar el rol de la caja otorgante que en su caso sería IPS ( por se la caja que más años registra de aportes).
      En mi opinión no sería posible.
      la única opción sería que Ud. tenga la misma cantidad de aportes de cada caja y de esta forma pueda elegir con que caja jubilarse.
      Es decir que con la Ley 24476 Ud. complete 11 años más en ANSES y sumar sus 4 hijos, de esta forma llegaría a 15 años en IPS y 15 años en ANSES y así podría elegir. Es una situación delicada que recomiendo que consulte con un especialista en régimen docente. Gracias!

  19. Hola doctora. en octubre 2025 cumplo 60 años. hice uso de plan pago y complete aportes por 28 años y 5 meses. Tengo dos hijos y ya me quede sin trabajo registrado. sigo aportando o trabajaré en negro un año mas hasta que inicie la jubilacion con lo qie tengo aportado? Gracias

    • Hola Beatriz, si Ud. cuenta con 28 años y 5 meses de aportes (reales o con la Moratoria), puede sumar un año más por cada uno de sus hijos ( o sea dos años más).
      También recuerde que si cobró AUH por alguno de sus hijos se adicionan dos años más por cada uno.
      Si en octubre 2025 continúan las mismas leyes vigentes Ud. podrá jubilarse sin problemas.

  20. Buenas tardes Dra., el decreto 475 tiene fecha de caducidad?
    Yo cumplo62 años en marzo y queria jubilarme a mediados o fines del 2025, para ello mis hijos suman dos años (ya que tengo 2 hijos) pero no se si el decreto continuara vigente.
    Aguardo su comentario y desde ya muchas gracias.

    • Buen día Sandra, el decreto que ha modificado la ley 24.241 está vigente y no tiene fecha de caducidad.
      Sin embargo, no podría asegurar su vigencia absoluta a través de los años. Las leyes pueden modificarse y es un hecho que sucede. Esperemos que no cambie.

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