Consultas de Febrero

Queremos comentarles que el plan de pagos previsto por la Ley 27.705 (Cap. III), para quienes aún no cuentan con la edad jubilatoria seguirá vigente.

El plan de pagos previsto por la Ley 24.476 también continuará vigente.

El único plan de pagos que finaliza el 23/03/2025 es el previsto por la Ley 27.705 (Cap. II), que está destinado a quienes ya cumplieron con la edad jubilatoria del régimen común (mujeres 60 y hombres 65 años) y necesitan completar los 30 años de servicios con aportes.

Por lo tanto, quienes ya cuenten con la edad requerida podrían intentar tramitar su jubilación en este último mes de vigencia de la Ley.

Por el contrario, aquellas personas que aún no cumplieron la edad jubilatoria pero necesitan los aportes para computarlos cuando llegue el momento de jubilarse, podrán hacer uso de este plan sin mayores inconvenientes.

Como siempre, les recordamos la importancia de conservar en buen estado, las certificaciones de servicios, los recibos de haberes, así como las libretas de embarco, libretas de construcción y toda la documentación laboral que posean para poder presentarla eventualmente en un expediente de reconocimiento de servicios, jubilación o pensión.

Finalmente recomendamos hacer los cálculos y proyecciones necesarios para determinar con certeza los años de aportes que se encuentran probados y los años que faltan para acceder a un beneficio.

Agradecemos todos los comentarios e inquietudes que nos llegan y les deseamos que tengan una excelente semana.

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